Las instituciones de crédito deberán distribuir piezas con la calidad adecuada en los cajeros automáticos, pero también tendrán que detectar, retener y hacer un registro de los billetes que presuntamente sean apócrifos.
Si bien ya hay diferentes procesos para detectar billetes falsos en las sucursales bancarias, ahora el Banco de México (Banxico) busca acabar con este tipo de piezas en los cajeros automáticos.
Este lunes, el banco central puso a consulta pública el proyecto de disposiciones para modificar la Circular de Operaciones de Caja, con lo que busca regular la operación de cajeros automáticos aceptadores y dispensadores de efectivo, en relación con el tratamiento de piezas presuntamente falsas y billetes no aptos para circular.
El proyecto de disposiciones y su plan de consulta, están a disposición de cualquier persona en el sitio web del Banxico, y en caso de proceder, entraría en vigor tres años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el borrador, precisa que ahora las instituciones de crédito, cuando las piezas presuntamente falsas o billetes alterados se detecten a través de operaciones en cajeros automáticos, deberán retenerse y proceder.
Pero también, detalla, los billetes entregados a través de los cajeros a cargo de las instituciones, tendrán que haberse sometido al proceso y revisión, y clasificados previamente por estas.
“Los billetes no aptos para circular que hayan sido ingresados por el público para cualquier operación en los cajeros automáticos (…) deberán ser sometidos por las instituciones al proceso de revisión, debiendo abstenerse de ponerlos nuevamente en circulación y proceder a depositarlos en el Banco de México”, puntualiza el proyecto.
Retención, registro y remisión.
El documento puesto a consulta por el Banxico hasta el 7 de enero del 2022, explica que las instituciones de crédito deberán retener, en calidad de piezas presuntamente falsas o billetes alterados, aquellas que detecten en cualquier operación realizada a través de sus cajeros automáticos, cuando al tercer intento consecutivo de realizar dicha operación, el dispositivo no haya podido establecer su autenticidad con base en el proceso de revisión que lleve al efecto.
“Al segundo intento consecutivo, el cajero automático deberá desplegar un mensaje que indique que no puede establecer la autenticidad de las piezas ingresadas, y que en caso de que se ingresen nuevamente, serán retenidas y enviadas al Banco de México para su dictamen”, refiere.
Agrega: “en este supuesto, se deberá permitir al usuario cancelar la operación previamente al tercer intento, en cuyo caso, el cajero automático correspondiente deberá devolver todas las piezas que hayan sido ingresadas a este”.
El documento enfatiza que las piezas presuntamente falsas o billetes alterados retenidos, correspondientes a imitaciones o alteraciones, podrán ser marcadas mediante un sello, y las instituciones de crédito deberán abstenerse de estamparles cualquier otro sello o marcarlas con algún otro dispositivo de escritura.
Al mismo tiempo, deberán entregar al usuario un recibo de retención por cada pieza presuntamente falsa o billete alterado retenido.
De igual forma, menciona, las instituciones deberán hacer el registro correspondiente a más tardar al día hábil bancario siguiente a la retención con la siguiente información: nombre de la entidad de crédito, número de recibo, identificador del cajero automático, presunta denominación de la pieza y folio.
Previo al envío al Banxico de las piezas retenidas, la institución deberá someterlas a un proceso de revisión con objeto de corroborar que se trata de piezas presuntamente falsas o billetes alterados.
Nota publicada originalmente en El Financiero.